¿Cuáles son todos los costos que debo tener en consideración para ofertar por un lote?
Todas las mercancías están afectas a IVA, por lo tanto, el monto que debes pagar corresponde al valor adjudicado más el IVA (19%) y en los casos particulares, el impuesto adicional, información que se encuentra detallada en la descripción de cada lote cuando corresponda:
- Vinos: 20, 5% - Art. 42 D.L. N° 825/74.
- Licores: 31, 5% - Art. 42 D.L. N° 825/74.
- Bebidas analcohólicas: 10% - Art. 42 D.L. N° 825/74.
- Joyas, Piedras Preciosas naturales o sintéticas, artículos de Oro, Platino y Marfil: 15% - Art. 37 D.L. N° 825/74.
Además, como adjudicatario deberás pagar tarifa de almacenaje, desde la fecha de la notificación de la adjudicación hasta el retiro de la mercancía, (esto, de conformidad a las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de dichos recintos) Por eso es fundamental que realices el retiro de las especies subastadas sin incurrir en demoras, así evitarás que se incremente el costo que genera el servicio de almacenaje en los recintos mencionados.
Por último, si se trata de vehículos sujetos a régimen especial de Zona Franca, que se encuentren fuera de estas áreas y que por su condición deben obligatoriamente retornar a una Zona Franca, deberás tramitar mediante un Despachador de Aduanas la respectiva Declaración de Tránsito Interno (DTI), esto te generará costos adicionales que debes incluir.
¿Cuáles son los documentos que debo presentar para retirar un lote?
Para el retiro de las mercancías el adjudicatario deberá presentar al Almacenista los siguientes Documentos: Cédula de Identidad, R.U.T. y Factura Electrónica de Adjudicación.
Los adjudicatarios deberán enterar el valor de la adjudicación mediante transferencia electrónica bancaria y retirar la mercancía adjudicada del recinto en que se encuentren almacenadas dentro de los 7 días siguientes al remate, para luego retirar las mercancías en los lugares respectivos de depósito indicado en cada almacén en www.subastaaduanera.cl
Para estos efectos se entenderá que dicho plazo comenzará a contar de la notificación del comprobante de adjudicación, con indicación del saldo insoluto.
Si el adjudicatario no entera el valor total de adjudicación o no retira la mercancía dentro de los siete días siguientes a la notificación del comprobante de adjudicación, quedará a beneficio fiscal la suma que haya depositado como garantía y perderá todo derecho sobre la mercancía. Dicha situación será notificada vía correo electrónico por la Aduana responsable o coordinadora del remate.
Si se presenta una 3 ra persona a retirar mercancías, esta deberá contar con un Poder Notarial, además de los documentos exigidos al adjudicatario, Cédula de Identidad y R.U.T., entregar originales de dicho Poder Notarial al Almacenista para su archivo y rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.
¿Puede retirar un tercero el lote adjudicado por mí?
En caso de que te adjudiques un lote en la Subasta Aduanera y no puedas acudir al almacén a retirarlo (ya sea porque no vives en dicha ciudad, no puedes viajar en esa fecha, etc.) un tercero puede hacerlo por ti.
En caso de que sea una empresa de transporte esto debes gestionarlo tú, ya que el Sistema Nacional de Aduanas no realiza este servicio.
Si se presenta una 3 ra persona a retirar mercancías, esta deberá contar con un Poder Notarial, además de los documentos exigidos al adjudicatario, Cédula de Identidad y R.U.T., entregar originales de dicho Poder Notarial al Almacenista para su archivo y rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.